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El 23 de Junio de 2000 se aprobó el Real Decreto-Ley 3/2000, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y de la Pequeña y Mediana Empresa, convalidado y derogado por la Ley 6/2000, de 13 de Diciembre. Uno de los objetivos principales es el apoyo a las empresas, y en particular a las PYMES, mediante la ampliación del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión, y el establecimiento de incentivos fiscales para las actuaciones que tengan como objetivo mejorar el acceso de las empresas a Internet, así como desarrollar el comercio electrónico, y en general, la mejora de procesos mediante la incorporación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Adicionalmente, fomenta con carácter general, la formación del personan de las empresas en el uso de las Nuevas Tecnologías.


A estos efectos, se puede llegar a obtener por parte de las empresas, respecto de las inversiones y gastos que se indicaran, además de una consideración como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, una deducción en cuota de hasta el 10% de la inversión.

Aprovechamiento fiscal global del 45%:

  • 35% como gasto deducible en base
  • más 10% de deducción en la cuota íntegra resultante

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Cifra de Negocios (Art. 122)

"Los incentivos fiscales se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 pesetas).

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio."

DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Las entidades que cumplan los requisito establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus proceso internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

A - Acceso a Internet, que incluirá:

  1. Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
  2. Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
  3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
  4. Formación del personal de la empresa para su uso.

B - Presencia en Internet, que incluirá:

  1. Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "Web".
  2. Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "Web".
  3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
  4. Formación del personal de la empresa para su uso.

C - Comercio electrónico, que incluirá:

  1. Adquisición de equipos, con su "software" periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
  2. Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
  3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
  4. Formación del personal de la empresa para su uso.

D - Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

  1. Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones Intranet
  2. Adquisición de paquetes de "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
    Instalación e implantación de dichos sistemas.
  3. Formación del personal de la empresa para su uso.
  4. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el presente capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

Ejemplo:

Actividad: Venta Regional de Productos de Alimentación

Empresa con 5 vendedores que actualmente envían información de pedidos vía fax. Necesitan dedicar personal de oficina para recogida de datos. Se producen frecuentes errores. Desean incorporar portátiles para consultar existencias y enviar pedidos. No utilizan aún Internet y quieren tener su propia página Web

Cuota íntegra: 500.000.-

Inversión para el fomento de las tecnologías de la información y comunicaciones realizadas durante el ejercicio:

  • Adquisición de equipos informáticos 1.975.000
  • Servicios de instalación 300.000
  • Creación de página Web 500.000
  • Conexión Internet 25.000
  • Total Inversiones: 2.800.000

Importe máximo de la deducción:

  • 2.800.000 x 10% = 280.000

Límite conjunto de deducciones:

  • 500.000 (importe cuota íntegra) x 45% (antes el 35%) = 225.000
    (importe máximo aplicable para el ejercicio 2001)

Exceso de deducción pendiente de aplicación para ejercicios posteriores:

  • 280.000 - 225.000 = 55.000

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL EN EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS (Art. 4)

Con efectos en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado"

CIF: B-60215639 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona
tomo 25043 folio 0028 hoja 82620 sección general inscripción 1ª
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